Competencias de las comarcas según Decreto 4/2005 del Gobierno de Aragón

La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de Cultura, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y demás normas que la hagan efectiva, el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y el presente Acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas, y en particular en la gestión de los fondos documentales y archivos de titularidad de la Comarca, la gestión de los museos de titularidad comarcal y la gestión de las Bibliotecas de titularidad comarcal y la creación, y en su caso la gestión, de los servicios comarcales de bibliotecas:

a) La colaboración en la elaboración del censo, inventario y catalogación de los archivos y fondos documentales existentes en su territorio, sin perjuicio de la asistencia técnica que la Comunidad Autónoma pueda ejercer en esta materia.

b) La cooperación con la Administración de la Comunidad Autónoma para el mantenimiento del registro actualizado de los museos y bibliotecas, así como de sus fondos y de los servicios existentes en su territorio.

c) La promoción para la conversión en museos oficiales de aquellos que no cumplan los requisitos fijados legalmente.

d) La coordinación y cooperación bibliotecaria entre los municipios de la Comarca a través de los servicios comarcales descritos en el apartado anterior.

e) La colaboración en la promoción de infraestructuras de telecomunicaciones que permitan la interconexión de las diversas bibliotecas existentes en la comarca y con el resto de las bibliotecas públicas de Aragón.

f) La colaboración en la promoción, protección, conservación y difusión del patrimonio documental, bibliográfico y museístico existente en la Comarca.

g) Requerir la actuación inspectora de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Archivos, Museos y Bibliotecas.

h) Promocionar la creación y procurar el mantenimiento de las bibliotecas, museos y archivos sitos en su territorio.

i) Garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso y disfrute de Bibliotecas, Museos y Archivos de titularidad comarcal.

j) El fomento y apoyo de actividades relacionadas con la actividad artística, así como la difusión y conservación de las obras de los artistas.

k) Promocionar la creación y procurar el mantenimiento de infraestructuras teatrales, cinematográficas, musicales y aquellas otras que sirvan como instrumento de difusión cultural.

l) El fomento del hábito de la lectura, el apoyo a la creación literaria y a los autores y la difusión de la cultura a través de las manifestaciones literarias.

m) Organizar, programar y ejecutar aquellas actividades culturales de ámbito comarcal encaminadas a la promoción de la música, el teatro, las artes plástica y, en general, en toda actividad que suponga el fomento de las artes y la cultura.

B.2.2. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.

Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento de interés supracomarcal o de carácter general:

a) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en materia de Cultura.

b) La gestión de los archivos, museos y bibliotecas propias de la Comunidad Autónoma.

c) Las funciones y servicios de los Sistemas de Bibliotecas, Museos y Archivos de Aragón.

d) Arbitrar las medidas necesarias para la participación de la Comarca en la planificación general y ejecución de esta materia.

e) Declaración de Bien de Interés cultural de archivos y documentos históricos.

f) Autorización de la creación y reconocimiento de museos y su inclusión dentro del Sistema de Museos de Aragón.

g) La autorización de la salida de bienes del patrimonio documental, bibliográfico y de fondos museísticos.

h) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en materia de Archivos, Museos y Bibliotecas.

i) La inscripción en el Censo de Archivos.

j) La organización, programación y ejecución de programas culturales que sobrepasen el ámbito comarcal y/o que tengan por finalidad difundir la imagen del Gobierno de Aragón y su política cultural dentro y fuera de nuestra Comunidad.

k) Fomentar la promoción de la cultura aragonesa a través, principalmente, de la formación y promoción de los profesionales, contribuyendo al fortalecimiento de nuestra industria cultural.

l) Velar por la mejora de las infraestructuras culturales de la Comunidad Autónoma, coordinando los recursos, tanto físicos como técnicos y humanos, desde una visión de planificación territorial que favorezca la constitución de redes y circuitos.

m) Mantener y velar por la implantación, en el conjunto de la Comunidad Aragonesa, de modelos culturales que vayan incorporando nuevos públicos y acercándose a prácticas culturales tan pendientes del patrimonio histórico como de las vanguardias y movimientos contemporáneos.

n) Todas aquellas -competencias+ que no hayan sido asumidas por la Comarca.

B.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.

1.-Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Comarca podrá gestionar o colaborar en la gestión de determinadas actuaciones de competencia de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en cada caso la fórmula de colaboración más apropiada y la financiación asociada para su desarrollo.

2.-A efectos de asegurar los equipamientos adecuados en la Comarca que permitan una oferta homogénea en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma y garantizar la suficiencia financiera de la Comarca, las inversiones y equipamientos de infraestructuras culturales podrán ser financiadas de forma parcial o total por la Comunidad Autónoma, ajustándose en todo caso a los criterios de planificación y regulación de la Diputación General de Aragón.

3.-La Comarca, directamente o bien mediante las aportaciones de los Ayuntamientos que la integran, se responsabilizará de los gastos originados por el desarrollo de las funciones y servicios establecidos en el Apartado Primero y la financiación resultante de la aplicación del párrafo número 2 anterior.

4.-La Comunidad Autónoma de Aragón financiará las actuaciones recogidas en el párrafo número 1 anterior en la cuantía y condiciones fijadas en la fórmula de colaboración que se adopte.

5.-La financiación para hacer frente a los gastos originados por el desarrollo de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización.

6.-Cuando la financiación provenga del Fondo de Cohesión Comarcal, la Comarca deberá justificar los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Aragón.

7.-Colaboración entre ambas Administraciones.

a) El Departamento competente en materia de Cultura y la Comarca colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que por parte de la Comunidad Autónoma se lleven a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento de la Cultura para el conjunto del territorio y, por otra parte, la Administración Comarcal sea conocedora de todas las actuaciones que afecten al desarrollo de su competencia.

b) El Departamento competente en materia de Cultura prestará el asesoramiento y asistencia técnica que la Comarca precise en esta materia de Cultura, facilitando la información y documentación de interés para la misma.

c) El Departamento competente en materia de Cultura incluirá dentro de su planificación anual de formación para los empleados públicos un plan de formación destinado a los profesionales de la comarca en esta materia, hasta que se consideren alcanzados los objetivos formativos.

d) Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en el marco de actuación del Consejo de Cooperación Comarcal.

B.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.

El apartado B.7. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón queda íntegramente redactado en los siguientes términos:

Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento de Cultura, sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.

La instrucción de los expedientes de inscripción y variaciones de datos en relación con el censo de Archivos, según Decreto 34/1987, de 1 de abril de desarrollo parcial de la Ley 6/1986 de 28 de noviembre de Archivos de Aragón.