Competencias de las comarcas según Decreto 4/2005 del Gobierno de Aragón
La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de Protección civil y prevención y extinción de incendios, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón, el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y el presente Acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas:
a) Determinar la estructura organizativa comarcal de Protección civil y de los grupos permanentes de intervención en emergencias.
b) Elaborar y aprobar el Plan comarcal de Protección civil en coordinación con la Diputación General de Aragón.
c) Recoger y transmitir datos relevantes para la Protección civil.
d) Elaborar el catálogo de recursos movilizables del Plan comarcal de Protección civil.
e) Prestar apoyo, asistencia y cooperación a los municipios en materia de Protección civil.
f) Elaborar y ejecutar programas comarcales de previsión y prevención, promoviendo campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de Protección civil.
g) Promover la creación de organizaciones de voluntariado en el territorio comarcal.
h) Crear un registro de agrupaciones de voluntarios en el ámbito territorial de la Comarca.
Todo ello dando cumplimiento a lo recogido en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón, y sin perjuicio de las -competencias+ comarcales recogidas en la misma.
La Comarca comunicará a la Dirección General del Departamento competente en esta materia aquellos actos inscribibles y datos asociados necesarios para el mantenimiento y actualización del Registro de agrupaciones de voluntarios. A su vez, la Dirección General de Interior comunicará a la Comarca y a la agrupación el número de registro que corresponda, así como la conformación de las variaciones de datos y bajas en dicho Registro.
H.2.2. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.
Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento de interés supracomarcal o de carácter general:
a) Elaborar y aprobar el Plan de Protección civil y los planes especiales, así como elaborar y aprobar las disposiciones de carácter general en materia de Protección civil, y fijar las directrices generales de la política de prevención y autoprotección.
b) Elaborar el mapa de riesgos, el catálogo de riesgos y el catálogo de recursos movilizables de la Comunidad Autónoma.
c) Colaborar en el impulso de la redacción de los planes territoriales de Protección civil comarcales y municipales.
d) Desarrollar y coordinar la política y programas de prevención y autoprotección.
e) Crear y mantener servicios propios de intervención en emergencias, y de sistemas de aviso y alerta.
f) Solicitar de los órganos competentes el concurso de las Fuerzas Armadas en caso de catástrofe o calamidad.
g) Ejercer la superior dirección y coordinación de las acciones y medios de ejecución de los planes de Protección civil cuando así lo dispongan aquellos.
h) Disponer la aplicación del Plan de Protección civil y ejercer la dirección única y coordinación del mismo a través de su titular, salvo en la situación de emergencia de nivel estatal.
i) Establecer cauces de cooperación en materia de Protección civil con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas.
La Comunidad Autónoma de Aragón arbitrará las medidas necesarias para la participación de la Comarca en la Comisión de Protección civil.
j) Todas las demás -competencias+ en la materia, no asumidas por las comarcas.
H.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.
1.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Comarca podrá gestionar o colaborar en la gestión de determinadas actuaciones de competencia de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en cada caso la fórmula de colaboración más apropiada y financiación asociada para su desarrollo.
2.- A los efectos de asegurar los equipamientos adecuados en la Comarca que permitan una oferta homogénea en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma y garantizar la suficiencia financiera de la Comarca, las inversiones y equipamientos en materia de Protección civil y prevención y extinción de incendios podrán ser financiadas de forma parcial o total por la Comunidad Autónoma, ajustándose en todo caso a los criterios de planificación y regulación de la Diputación General de Aragón.
3.- La Comarca, directamente o bien mediante aportaciones de los Ayuntamientos que la integran, se responsabilizará de los gastos originados por la ejecución de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero y la financiación resultante de la aplicación del párrafo número 2 anterior.
4.- La Comunidad Autónoma de Aragón financiará las actuaciones recogidas en el párrafo número 1 anterior en la cuantía y condiciones fijadas en la fórmula de colaboración que se adopte.
5.- La financiación para hacer frente a los gastos originados por el desarrollo de las funciones y los servicios establecidos en el apartado primero se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización.
6.- Cuando la financiación provenga del Fondo de Cohesión Comarcal, la Comarca deberá justificar los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Aragón.
7.- Colaboración entre ambas Administraciones.
a) El Departamento competente en materia de Protección civil y prevención y extinción de incendios y la Comarca colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que por parte de la Comunidad Autónoma se lleven a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento en materia de Protección civil y prevención y extinción de incendios para el conjunto del territorio y por otra parte, la Administración Comarcal sea conocedora de todas las actuaciones que afecten al desarrollo de su competencia.
b) El Departamento competente en materia de Protección civil y prevención y extinción de incendios prestará el asesoramiento y asistencia técnica que la Comarca precise en esta materia, facilitando la información y documentación de interés para la misma.
c) El Departamento competente en materia de Protección civil y prevención y extinción de incendios incluirá dentro de su planificación anual de formación para empleados públicos un plan de formación destinado a los profesionales y voluntarios de la comarca en esta materia, hasta que se consideren alcanzados los objetivos formativos.
d) Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en el marco de actuación del Consejo de Cooperación Comarcal.