Noticias de la Comarca
- Detalles
Competencias de las comarcas según Decreto 4/2005 del Gobierno de Aragón
La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de Cultura, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y demás normas que la hagan efectiva, el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y el presente Acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas, y en particular en la gestión de los fondos documentales y archivos de titularidad de la Comarca, la gestión de los museos de titularidad comarcal y la gestión de las Bibliotecas de titularidad comarcal y la creación, y en su caso la gestión, de los servicios comarcales de bibliotecas:
a) La colaboración en la elaboración del censo, inventario y catalogación de los archivos y fondos documentales existentes en su territorio, sin perjuicio de la asistencia técnica que la Comunidad Autónoma pueda ejercer en esta materia.
b) La cooperación con la Administración de la Comunidad Autónoma para el mantenimiento del registro actualizado de los museos y bibliotecas, así como de sus fondos y de los servicios existentes en su territorio.
c) La promoción para la conversión en museos oficiales de aquellos que no cumplan los requisitos fijados legalmente.
d) La coordinación y cooperación bibliotecaria entre los municipios de la Comarca a través de los servicios comarcales descritos en el apartado anterior.
e) La colaboración en la promoción de infraestructuras de telecomunicaciones que permitan la interconexión de las diversas bibliotecas existentes en la comarca y con el resto de las bibliotecas públicas de Aragón.
f) La colaboración en la promoción, protección, conservación y difusión del patrimonio documental, bibliográfico y museístico existente en la Comarca.
g) Requerir la actuación inspectora de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Archivos, Museos y Bibliotecas.
h) Promocionar la creación y procurar el mantenimiento de las bibliotecas, museos y archivos sitos en su territorio.
i) Garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso y disfrute de Bibliotecas, Museos y Archivos de titularidad comarcal.
j) El fomento y apoyo de actividades relacionadas con la actividad artística, así como la difusión y conservación de las obras de los artistas.
k) Promocionar la creación y procurar el mantenimiento de infraestructuras teatrales, cinematográficas, musicales y aquellas otras que sirvan como instrumento de difusión cultural.
l) El fomento del hábito de la lectura, el apoyo a la creación literaria y a los autores y la difusión de la cultura a través de las manifestaciones literarias.
m) Organizar, programar y ejecutar aquellas actividades culturales de ámbito comarcal encaminadas a la promoción de la música, el teatro, las artes plástica y, en general, en toda actividad que suponga el fomento de las artes y la cultura.
B.2.2. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.
Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento de interés supracomarcal o de carácter general:
a) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en materia de Cultura.
b) La gestión de los archivos, museos y bibliotecas propias de la Comunidad Autónoma.
c) Las funciones y servicios de los Sistemas de Bibliotecas, Museos y Archivos de Aragón.
d) Arbitrar las medidas necesarias para la participación de la Comarca en la planificación general y ejecución de esta materia.
e) Declaración de Bien de Interés cultural de archivos y documentos históricos.
f) Autorización de la creación y reconocimiento de museos y su inclusión dentro del Sistema de Museos de Aragón.
g) La autorización de la salida de bienes del patrimonio documental, bibliográfico y de fondos museísticos.
h) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en materia de Archivos, Museos y Bibliotecas.
i) La inscripción en el Censo de Archivos.
j) La organización, programación y ejecución de programas culturales que sobrepasen el ámbito comarcal y/o que tengan por finalidad difundir la imagen del Gobierno de Aragón y su política cultural dentro y fuera de nuestra Comunidad.
k) Fomentar la promoción de la cultura aragonesa a través, principalmente, de la formación y promoción de los profesionales, contribuyendo al fortalecimiento de nuestra industria cultural.
l) Velar por la mejora de las infraestructuras culturales de la Comunidad Autónoma, coordinando los recursos, tanto físicos como técnicos y humanos, desde una visión de planificación territorial que favorezca la constitución de redes y circuitos.
m) Mantener y velar por la implantación, en el conjunto de la Comunidad Aragonesa, de modelos culturales que vayan incorporando nuevos públicos y acercándose a prácticas culturales tan pendientes del patrimonio histórico como de las vanguardias y movimientos contemporáneos.
n) Todas aquellas -competencias+ que no hayan sido asumidas por la Comarca.
B.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.
1.-Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Comarca podrá gestionar o colaborar en la gestión de determinadas actuaciones de competencia de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en cada caso la fórmula de colaboración más apropiada y la financiación asociada para su desarrollo.
2.-A efectos de asegurar los equipamientos adecuados en la Comarca que permitan una oferta homogénea en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma y garantizar la suficiencia financiera de la Comarca, las inversiones y equipamientos de infraestructuras culturales podrán ser financiadas de forma parcial o total por la Comunidad Autónoma, ajustándose en todo caso a los criterios de planificación y regulación de la Diputación General de Aragón.
3.-La Comarca, directamente o bien mediante las aportaciones de los Ayuntamientos que la integran, se responsabilizará de los gastos originados por el desarrollo de las funciones y servicios establecidos en el Apartado Primero y la financiación resultante de la aplicación del párrafo número 2 anterior.
4.-La Comunidad Autónoma de Aragón financiará las actuaciones recogidas en el párrafo número 1 anterior en la cuantía y condiciones fijadas en la fórmula de colaboración que se adopte.
5.-La financiación para hacer frente a los gastos originados por el desarrollo de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización.
6.-Cuando la financiación provenga del Fondo de Cohesión Comarcal, la Comarca deberá justificar los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Aragón.
7.-Colaboración entre ambas Administraciones.
a) El Departamento competente en materia de Cultura y la Comarca colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que por parte de la Comunidad Autónoma se lleven a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento de la Cultura para el conjunto del territorio y, por otra parte, la Administración Comarcal sea conocedora de todas las actuaciones que afecten al desarrollo de su competencia.
b) El Departamento competente en materia de Cultura prestará el asesoramiento y asistencia técnica que la Comarca precise en esta materia de Cultura, facilitando la información y documentación de interés para la misma.
c) El Departamento competente en materia de Cultura incluirá dentro de su planificación anual de formación para los empleados públicos un plan de formación destinado a los profesionales de la comarca en esta materia, hasta que se consideren alcanzados los objetivos formativos.
d) Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en el marco de actuación del Consejo de Cooperación Comarcal.
B.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
El apartado B.7. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón queda íntegramente redactado en los siguientes términos:
Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento de Cultura, sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
La instrucción de los expedientes de inscripción y variaciones de datos en relación con el censo de Archivos, según Decreto 34/1987, de 1 de abril de desarrollo parcial de la Ley 6/1986 de 28 de noviembre de Archivos de Aragón.
- Detalles
Competencias de las comarcas según Decreto 4/2005 del Gobierno de Aragón
La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares en los términos previstos en el artículo 8 de la ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y demás normas que la hagan efectiva, el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y el presente Acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud del interés supracomarcal, pudiera ejercer la Administración de la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas:
a) Las acciones de promoción, difusión y fomento del Patrimonio Cultural de interés comarcal, sin perjuicio de las que, con carácter general, pueda desarrollar la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Respecto de los bienes que se encuentren en su territorio pertenecientes al Patrimonio Cultural Aragonés, incluidos en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General (en cuanto categoría específica de protección), las siguientes funciones:
1) La realización de actividades de acrecentamiento o investigación de dichos bienes.
2) Velar por el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes correspondientes a los propietarios y titulares de derechos sobre esos bienes.
3) La colaboración con los Ayuntamientos en el mantenimiento y conservación de esos bienes, ya sea en casos de declaración de ruina o, simplemente, en aquellas otras ocasiones, no tan extremas, en las que se considere oportuno.
c) Respecto de los bienes que se encuentren en su territorio pertenecientes al Patrimonio Cultural Aragonés, incluidos en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General (en cuanto categoría específica de protección), excepto en el caso de bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, sin perjuicio de lo previsto en el punto c) del Apartado Segundo, la realización de obras, intervenciones o actividades de conservación y restauración de estos bienes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés.
d) La emisión, en su caso, del informe favorable y vinculante para la declaración de los Monumentos de Interés Local en los municipios que se encuentren en su territorio y para el ejercicio de las funciones de tutela de los mismos.
e) La emisión del informe favorable y vinculante para la aprobación de la planificación territorial o urbanística que afecte a los bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés que se encuentren en su territorio.
f) La suspensión cautelar de cualquier obra o intervención no autorizada en un bien inmueble incluido en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés que se encuentren en su territorio, para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés.
g) Informar acerca de las actuaciones de retirada de materiales y la realización de obras en los pueblos deshabitados de cara a la posible autorización, y el impulso para la realización del inventario de sus bienes y para la recuperación paulatina de los mismos.
h) La colaboración con los municipios en la redacción de los planes especiales de protección de los Conjuntos de Interés Cultural que se declaren.
i) Notificar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares todas las incoaciones de procedimientos para la declaración de Bienes Catalogados, Inventariados y Censados, así como todas las incidencias relativas a los mismos bienes incluidos en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General (en cuanto categoría específica de protección) del Patrimonio Cultural Aragonés.
j) Aportar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares la documentación necesaria para el mantenimiento y actualización del Inventario, del Catálogo y del Censo del Patrimonio Cultural Aragonés.
C.2.2. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.
Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de protección, conservación, acrecentamiento, investigación, planificación, coordinación, promoción y fomento, de interés supracomarcal o de carácter general:
a) Las acciones de promoción, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Aragonés.
b) Todas las relativas a los Bienes de Interés Cultural (y sus entornos).
c) La resolución de los procedimientos tramitados por la Comarca para la declaración, e inclusión en los respectivos registros, de Bienes Catalogados, Inventariados y Censados, así como la tramitación y resolución de aquellos otros iniciados por la Comunidad Autónoma.
d) La autorización de obras, intervenciones o actividades en los Bienes Catalogados, Inventariados y Censados del Patrimonio Cultural Aragonés y en sus entornos.
e) La resolución de los procedimientos sancionadores instruidos por la Comarca por infracción del régimen jurídico de los Bienes Catalogados, Inventariados y Censados, sin perjuicio de la instrucción y resolución de aquellos otros que inicie la Comunidad Autónoma.
f) Todas las relativas a Zonas de Protección, Zonas de Prevención, hallazgos, actividades arqueológicas y paleontológicas y urgencias arqueológicas y paleontológicas.
g) Todas las relativas a los Bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial de la U.N.E.S.C.O., con independencia de la categoría de protección en la que se encuentren incluidas.
h) Todas aquéllas en materia de Parques Culturales, sin perjuicio de la colaboración de la Comarca en la promoción y desarrollo de los Parques Culturales situados en su territorio.
i) Las funciones en materia de comercio y enajenaciones de todos los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés.
j) El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto de todos los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés, en los términos previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés.
k) La autorización para la salida temporal de la Comunidad Autónoma de los bienes incluidos en el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés (en cuanto instrumento que engloba todas las categorías de protección).
l) La realización de los Planes Territoriales del Patrimonio Cultural Aragonés, con la colaboración de las comarcas.
m) Las políticas educativas a fin de que se valore el Patrimonio Cultural Aragonés con la colaboración de las comarcas.
n) La integración de la política de tutela del Patrimonio Cultural con las políticas públicas que se lleven a cabo en el territorio aragonés, con especial atención a las políticas educativas, medioambientales, turísticas y de ordenación del territorio.
o) El mantenimiento del Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés (en cuanto instrumento que engloba todas las categorías de protección).
p) Arbitrar las medidas necesarias para la representación de la Comarca en el Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural.
q) Todas las demás -competencias+ en materia de Patrimonio Cultural no asumidas por la Comarca.
C.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.
1.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartados anteriores, la Comarca podrá gestionar o colaborar en la gestión de determinadas actuaciones de competencia de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en cada caso la fórmula de colaboración más apropiada y la financiación asociada para su desarrollo.
2.- A efectos de asegurar los equipamientos adecuados en la Comarca que permitan una oferta homogénea en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma y garantizar la suficiencia financiera de la Comarca, las inversiones y equipamientos de infraestructuras de patrimonio cultural y tradiciones populares podrán ser financiadas de forma parcial o total por la Comunidad Autónoma, ajustándose en todo caso a los criterios de planificación y regulación de la Diputación General de Aragón.
3.- La Comarca, directamente o bien mediante las aportaciones de los Ayuntamientos que la integran, se responsabilizará de los gastos originados por la ejecución de las funciones y servicios establecidos en el Apartado Primero y la financiación resultante de la aplicación del párrafo número 2 anterior.
4.- La Comunidad Autónoma de Aragón financiará las actuaciones recogidas en el párrafo número 1 anterior, en la cuantía y condiciones fijadas en la fórmula de colaboración que se adopte.
5.- La financiación para hacer frente a los gastos originados por el desarrollo de las funciones y los servicios establecidos en el apartado primero se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización.
6.- Cuando la financiación provenga del Fondo de Cohesión Comarcal la Comarca deberá justificar los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Aragón.
7.- Colaboración entre ambas Administraciones.
a) El Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y la Comarca colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que por parte de la Comunidad Autónoma se lleven a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento del Patrimonio Cultural para el conjunto del territorio y, por otra parte, la Administración comarcal sea conocedora de todas las actuaciones que afecten al desarrollo de sus -competencias+.
b) El Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural prestará el asesoramiento y asistencia técnica que la Comarca precise en esta materia, facilitando la información y documentación de interés para la misma.
c) El Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural incluirá dentro de su planificación anual de formación para los empleados públicos un plan de formación destinado a los profesionales de la comarca en esta materia, hasta que se consideren alcanzados los objetivos formativos.
d) Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en el marco de actuación del Consejo de Cooperación Comarcal.
C.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
El apartado C.7. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón queda íntegramente redactado en los siguientes términos:
Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento del Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares, sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
La incoación y tramitación de los procedimientos para la inclusión de los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés, que se encuentren en su territorio, en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General (en cuanto categoría específica de protección), así como la tramitación de las variaciones y bajas.
La instrucción de procedimientos sancionadores por infracciones del régimen jurídico aplicable a estos bienes, sin perjuicio de aquellos otros que pueda instruir la Comunidad Autónoma.
Todos estos procedimientos se regulan en la Ley 3/1999, de 10 de marzo de Patrimonio Cultural Aragonés y Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones dependientes del Departamento de Educación y Cultura en materia de Patrimonio Histórico.
- Detalles
Competencias de las comarcas según Decreto 4/2005 del Gobierno de Aragón
La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de residuos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y demás normas que la hagan efectiva, el Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y el presente Acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas:
a) La elaboración de Planes Comarcales de gestión de residuos urbanos según los planes de residuos de la Comunidad Autónoma.
b) El fomento de la sensibilización ciudadana en materia de reutilización, reciclado y recogida selectiva.
c) Fomento y colaboración, con la Administración Local competente en materia de gestión de residuos urbanos, en cuanto a obras de sellado y restauración de puntos de vertido de residuos urbanos no autorizados así como en la mejora, adecuación y/o construcción de instalaciones de vertido de residuos urbanos autorizados, de acuerdo con la planificación autonómica.
d) Fomento y colaboración, con la Administración Local competente en materia de gestión de residuos urbanos, en cuanto a la adquisición de equipamientos de recogida y transporte de residuos urbanos, así como los necesarios para recogida selectiva de los mismos, en su caso de acuerdo con la planificación autonómica.
e) La participación en la elaboración de planes autonómicos en materia de residuos urbanos, así como la ejecución de los mismos en su ámbito territorial.
f) Autorizar, vigilar, inspeccionar y sancionar la realización de actividades de valorización de residuos urbanos.
g) Tramitar la inscripción y modificación de datos en el Registro de la Comunidad Autónoma de las autorizaciones para la valorización de residuos urbanos. La Comarca aportará al Departamento competente en esta materia la documentación necesaria para el mantenimiento y actualización de los registros en materia de gestión de residuos.
h) La colaboración en la vigilancia y control del estado de las instalaciones. La vigilancia y control de la normativa vigente en materia de gestión de residuos urbanos.
En relación con las anteriores tareas y actuaciones se entiende:
Por residuos urbanos:
- Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.
- Aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los lugares anteriores.
- Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.
- Animales domésticos muertos, muebles, enseres y vehículos abandonados.
- Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Por valorización de residuos urbanos:
- Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos urbanos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
Por eliminación de residuos urbanos:
- Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos urbanos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
G.2.2. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.
Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento de interés supracomarcal o de carácter general:
a) La ordenación en materia de residuos en el marco normativo del Estado.
b) La elaboración de los planes de gestión de residuos de Aragón y su seguimiento, en colaboración con las Comarcas.
c) La coordinación de la gestión de los residuos de Aragón.
d) La ejecución de la normativa en materia de traslado de residuos dentro del territorio del Estado y en el interior de la Unión Europea.
e) Las -competencias+ en materia de suelos contaminados.
f) La autorización, vigilancia, inspección y sanción en materia de actividades de gestión de residuos, excepto en materia de operaciones de valorización de residuos urbanos que corresponderá a la Comarca y sin perjuicio de la colaboración que en materia de vigilancia de gestión de residuos preste la Comarca.
g) La gestión, mantenimiento y continuidad de los registros en materia de gestión de residuos, sin perjuicio de la tramitación de la inscripción de las autorizaciones que, en materia de valorización de residuos urbanos, corresponda a la Comarca.
h) La autorización administrativa de instalación, ampliación y modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos o residuos que no teniendo esa consideración se establezcan en razón de las dificultades que pudiera plantear la gestión de esos residuos.
i) La declaración de suelo contaminado.
j) La autorización de recogida, almacenamiento y transporte de residuos peligrosos.
k) La autorización de las operaciones de valorización y eliminación de residuos no urbanos.
l) Las autorizaciones de gestión de residuos distintas de la valorización de residuos urbanos.
m) Los procedimientos sancionadores en materia de residuos, excepto en materia de valorización de residuos urbanos, que corresponderá a la Comarca.
n) La tramitación del registro para el transporte de residuos peligrosos.
o) La inscripción en el Registro de las actividades de gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos, sin perjuicio de la colaboración de la Comarca para la tramitación de la inscripción de las operaciones de valorización de residuos urbanos.
p) La inscripción en el Registro de las actividades de gestión distintas de la valorización o eliminación de residuos no peligrosos.
q) Todas aquellas -competencias+ que no estén específicamente atribuidas a las comarcas.
G.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.
1.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Comarca podrá gestionar o colaborar en la gestión de determinadas actuaciones de competencia de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en cada caso la fórmula de colaboración más apropiada y la financiación asociada para su desarrollo.
2.- A efectos de asegurar los equipamientos adecuados en la Comarca que permitan una oferta homogénea en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma y garantizar la suficiencia financiera de la Comarca, las inversiones y equipamientos de infraestructuras de residuos podrán ser financiadas de forma parcial o total por la Comunidad Autónoma, ajustándose en todo caso a los criterios de planificación y regulación de la Diputación General de Aragón.
3.- La Comarca, directamente o bien mediante las aportaciones de los Ayuntamientos que la integran, se responsabilizará de los gastos originados por la ejecución de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero y la financiación resultante de la aplicación del párrafo número 2 anterior.
4.- La Comunidad Autónoma de Aragón financiará las actuaciones recogidas en el párrafo número 1 anterior en la cuantía y condiciones fijadas en la fórmula de colaboración que se adopte.
5.- La financiación para hacer frente a los gastos originados por el desarrollo de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización.
6.- Cuando la financiación provenga del Fondo de Cohesión Comarcal la Comarca deberá justificar los fondos recibidos de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Aragón.
7.- Colaboración entre ambas Administraciones.
a) El Departamento competente en esta materia de Residuos Urbanos y la Comarca colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que por parte de la Comunidad Autónoma se lleven a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento en materia de residuos urbanos para el conjunto del territorio y, por otra parte, la Administración Comarcal sea conocedora de todas las actuaciones que afecten al desarrollo de su competencia.
b) El Departamento competente en materia de residuos urbanos prestará el asesoramiento y asistencia técnica que la Comarca precise en esta materia, facilitando la información y documentación de interés para la misma.
c) El Departamento competente en materia de residuos urbanos incluirá dentro de su planificación anual de formación para empleados públicos un plan de formación ambiental de empleados públicos destinado a los profesionales de la Comarca en esta materia, hasta que se consideren alcanzados los objetivos formativos.
d) Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en el marco de actuación del Consejo de Cooperación Comarcal.
G.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
En el apartado G.7. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón, se añade el siguiente procedimiento:
Facilitar el Libro-Control de gestión de residuos conforme al modelo oficial de la Comunidad Autónoma.
- Detalles
Competencias de las comarcas según Decreto 4/2005 del Gobierno de Aragón
La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de Juventud, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y demás normas que la hagan efectiva, el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y el presente Acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas:
a) En relación con el fomento del asociacionismo juvenil de la Comarca:
- Apoyar los intereses de los jóvenes de la Comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos.
- La cooperación con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado.
- La promoción y organización de actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud.
b) La Comarca comunicará al Instituto Aragonés de la Juventud aquellos actos inscribibles y datos asociados necesarios para el mantenimiento y actualización del Censo de Asociaciones Juveniles del Instituto Aragonés de la Juventud. A su vez el Instituto Aragonés de la Juventud comunicará a la Comarca y al interesado del número censal que corresponda.
c) Coordinar con entidades públicas o privadas titulares de residencias, albergues y campamentos juveniles el uso de los servicios, a través de los instrumentos que posibilita la legislación en materia de Régimen Local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Autorizar la constitución del Consejo Comarcal de la Juventud como órgano de relación en temas de juventud.
e) Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud en los programas de intercambio de colectivos juveniles.
f) La promoción y concertación de campos de trabajo de recuperación del Patrimonio, tareas medioambientales, sociales etc.
g) El establecimiento, si lo considera de interés, de Puntos de Información Joven de la Comarca dentro del Sistema Aragonés de Información Joven.
E.2.2. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.
Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento de interés supracomarcal o de carácter general:
a) La planificación de políticas en esta materia atribuidas al Instituto Aragonés de la Juventud, sin perjuicio de la colaboración con la Administración Comarcal.
b) La gestión, creación y mantenimiento de los Albergues, residencias, campamentos e instalaciones de juventud del Gobierno de Aragón.
c) Inscripción y mantenimiento del Censo de Asociaciones Juveniles del Instituto Aragonés de la Juventud.
d) Las funciones y servicios que se desarrollen a través del Sistema Aragonés de Información Joven.
e) Autorización de apertura de instalaciones, inscripción en el Registro, inspección de condiciones de funcionamiento y revocación del reconocimiento oficial de los Servicios de Información Juvenil.
f) El reconocimiento e inscripción de las Escuelas de Animadores de Tiempo Libre, la revocación del reconocimiento oficial, la inspección de las prácticas de los cursos de Director de Escuela de animadores de tiempo Libre, establecimiento de programas mínimo oficiales, la concesión de diplomas y la convalidación de diplomas de Director para jefes de campamento titulados por escuelas reconocidas oficialmente.
g) La promoción y expedición del carnet joven.
h) Inspección e imposición de sanciones por incumplimiento de la normativa reguladora de actividades juveniles de tiempo libre.
i) Todas las demás -competencias+ en materia de juventud no asumidas por las comarcas.
E.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.
1.-Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Comarca podrá gestionar o colaborar en la gestión de determinadas actuaciones de competencia de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en cada caso la fórmula de colaboración más apropiada y la financiación asociada para su desarrollo.
2.-A efectos de asegurar los equipamientos adecuados en la Comarca que permitan una oferta homogénea en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma y garantizar la suficiencia financiera de la Comarca, las inversiones y equipamientos de infraestructuras de juventud podrán ser financiadas de forma parcial o total por la Comunidad Autónoma, ajustándose, en todo caso, a los criterios de planificación y regulación de la Diputación General de Aragón.
3.-La Comarca, directamente o bien mediante las aportaciones de los Ayuntamientos que la integran, se responsabilizará de los gastos originados por la ejecución de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero y la financiación resultante de la aplicación del párrafo número 2 anterior.
4.-La Comunidad Autónoma de Aragón financiará las actuaciones recogidas en el párrafo número 1 anterior en la cuantía y condiciones fijadas en la fórmula de colaboración que se adopte.
5.-La financiación para hacer frente a los gastos originados por el desarrollo de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización.
6.-Cuando la financiación provenga del Fondo de Cohesión Comarcal, la Comarca deberá justificar los fondos recibidos de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Aragón.
7.-Colaboración entre ambas Administraciones.
a) El Departamento competente en materia de Juventud y la Comarca colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que por parte de la Comunidad Autónoma se lleven a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento en materia de juventud para el conjunto del territorio y, por otra parte, la Administración Comarcal sea conocedora de todas las actuaciones que afecten al desarrollo de su competencia. Asimismo la Comarca participará en la elaboración de los Planes Integrales de Juventud.
b) El Departamento competente en materia de Juventud prestará el asesoramiento y asistencia técnica que la Comarca precise en esta materia facilitando información y documentación de interés para la misma.
c) El Departamento competente en materia de Juventud incluirá dentro de su planificación anual de formación para empleados públicos un plan de formación destinado a los profesionales de la Comarca en esta materia, hasta que se consideren alcanzados los objetivos formativos.
d) Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en el marco de actuación del Consejo de Cooperación Comarcal.
E.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
El apartado E.7. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón, queda íntegramente redactado en los siguientes términos:
Las correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Juventud sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
Tramitación de los expedientes de inscripción y de variaciones de datos en el Censo de Asociaciones Juveniles del Instituto Aragonés de la Juventud, cuando se trate de Asociaciones Juveniles con domicilio social en la Comarca, según la Ley 19/2001 del Instituto Aragonés de la Juventud.
- Detalles
Competencias de las comarcas según Decreto 4/2005 del Gobierno de Aragón
La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de Deporte, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y demás normas que la hagan efectiva, el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y el presente Acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas:
a) La organización de actividades deportivas.
b) La elaboración de un Plan Comarcal de Instalaciones Deportivas.
c) Construir y gestionar infraestructuras deportivas propias, así como establecer las condiciones de uso interno de las instalaciones.
d) La promoción y desarrollo del Deporte a través de las agrupaciones deportivas.
e) La adopción de medidas que tiendan a la mejora de las condiciones psicofísicas de los deportistas.
f) El funcionamiento y gestión del Servicio Comarcal de Deporte, así como el desarrollo de actividades deportivas a través del mismo en colaboración con los municipios de la Comarca.
g) La organización y colaboración en la organización de competiciones deportivas de ámbito comarcal, en especial las fases comarcales de los Juegos Escolares de Aragón, todo ello sin perjuicio de las -competencias+ atribuidas a las federaciones aragonesas y a las entidades locales.
La Comarca comunicará al Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Deporte aquellos actos inscribibles y datos asociados necesarios para el mantenimiento y actualización del Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón y del Censo General de Instalaciones Deportivas. A su vez, el Servicio Provincial comunicará a la Comarca y al interesado el número de registro que corresponda, así como la conformación de las variaciones de datos y bajas en dicho Registro y Censo.
D.2.2. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.
Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento:
a) La ordenación del marco jurídico del sistema deportivo en Aragón.
b) El establecimiento de las determinaciones técnicas para la construcción, modificación y reformas de instalaciones de carácter público y equipamientos.
c) Las funciones y servicios relativos a la titulación deportiva, enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo.
d) El mantenimiento y actualización del Registro de Asociaciones Deportivas.
e) El control de la legalidad en materia de disciplina deportiva.
f) La adopción de medidas que permitan el control de la aptitud física para la práctica del deporte, tanto de competición como de participación.
g) La organización de los Juegos Escolares de Aragón, sin perjuicio de la adopción de acuerdos con la Comarca para un adecuado desarrollo de la actividad de los Juegos Escolares en la fase comarcal.
h) La elaboración del Plan General de Instalaciones Deportivas, con la participación de la Comarca en su elaboración y desarrollo a través del Plan Comarcal de Instalaciones Deportivas.
i) Expedición del certificado de Identidad Deportiva para la constitución de un Club Deportivo Elemental, sin perjuicio de la colaboración de la Administración Comarcal para su tramitación.
j) Autorización para la utilización de instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma.
k) Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón de Clubes Deportivos Elementales y Básicos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades o Grupos de Acción Deportivas, Agrupaciones de Clubes Deportivos, Entes de Promoción Deportivos Y Federaciones Deportivas Aragonesas, sin perjuicio de la Administración Comarcal para su tramitación, excepto en materia de Federaciones.
l) Declaración de interés deportivo federativo a instalaciones o equipamientos de carácter deportivo.
m) Expedición de titulación deportiva o de la autorización específica y temporal para la enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo.
n) Autorización de funcionamiento de centros privados en el que se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones deportivas.
o) Aprobación o denegación de Estatutos y Reglamentos de las Asociaciones Deportivas, sin perjuicio de la Administración Comarcal para su colaboración, excepto en materia de Federaciones.
p) Todas aquellas -competencias+ que no hayan sido asumidas por la Comarca.
D.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.
1.-Sin perjuicio de lo establecido en el apartados anteriores, la Comarca podrá gestionar o colaborar en la gestión de determinadas actuaciones de competencia de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en cada caso la fórmula de colaboración más apropiada y la financiación asociada para su desarrollo.
2.-A efectos de asegurar los equipamientos adecuados en la Comarca que permitan una oferta homogénea en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, y garantizar la suficiencia financiera de la Comarca, las inversiones y equipamientos de infraestructuras deportivas podrán ser financiadas de forma parcial o total por la Comunidad Autónoma, ajustándose en todo caso a los criterios de planificación y regulación de la Diputación General de Aragón.
3.-La Comarca, directamente o bien mediante aportaciones de los Ayuntamientos que la integran, se responsabilizará de los gastos originados por la ejecución de las funciones y servicios establecidos en el Apartado Primero y la financiación resultante de la aplicación del párrafo número 2 anterior.
4.-La Comunidad Autónoma de Aragón financiará las actuaciones recogidas en el párrafo número 1 anterior en la cuantía y condiciones fijadas en la fórmula de colaboración que se adopte.
5.-La financiación para hacer frente a los gastos originados por el desarrollo de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización.
6.-Cuando la financiación provenga del Fondo de Cohesión Comarcal, la Comarca deberá justificar los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Aragón.
7.-Colaboración entre ambas Administraciones.
a) El Departamento competente en materia de Deporte y la Comarca colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que por parte de la Comunidad Autónoma se lleven a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento del Deporte para el conjunto del territorio y, por otra parte, la Administración Comarcal sea conocedora de todas las actuaciones que afecten al desarrollo de su competencia.
b) El Departamento competente en materia de Deporte prestará el asesoramiento y asistencia técnica que la Comarca precise en esta materia de Deporte, facilitando la información y documentación de interés para la misma.
c) El Departamento competente en materia de Deporte incluirá dentro de su planificación anual de formación para los empleados públicos un plan de formación destinado a los profesionales de la comarca en esta materia, hasta que se consideren alcanzados los objetivos formativos.
d) Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en el marco de actuación del Consejo de Cooperación Comarcal.
D.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
El apartado D.7. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón queda íntegramente redactado en los siguientes términos:
Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento del Deporte, sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
Tramitación del Certificado de Identidad Deportiva que acredita la constitución y reconocimiento de un Club Deportivo Elemental, en los supuestos en que los mismos tengan su domicilio social en la Comarca y su ámbito de actuación sea también comarcal, con arreglo a la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón.
Autorización y restricción temporal para la utilización de instalaciones calificadas de carácter natural en el Censo General cuando se trate de usos deportivos en modalidades específicamente organizadas o de tipo competitivo oficial, con arreglo a la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón.
Tramitación de la afiliación a la Mutualidad General Deportiva de los participantes, delegados y entrenadores del Deporte Escolar, de su ámbito comarcal, de acuerdo con la normativa que regula la participación en el campeonato de Aragón en las diferentes especialidades deportivas.
Tramitación de la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón, así como la tramitación de la aprobación o denegación de los Estatutos y Reglamentos de Clubes Deportivos Elementales y Básicos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades o Grupos de Acción Deportivas, Agrupaciones de Clubes Deportivos y Entes de Promoción Deportivos. Según lo establecido en la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón y Decreto 102/1993 por el que se regula el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón. El ejercicio de estas actuaciones corresponderá a la Comarca cuando las Entidades a que se refiere el párrafo anterior tengan su domicilio social en la Comarca y su ámbito de actuación sea comarcal.
Tramitación de la participación en los Juegos Escolares de Aragón, con arreglo a la normativa que regula la participación en el campeonato de Aragón en las diferentes especialidades deportivas.