Los hipotecados que firmaron un préstamo a tipo variable han sufrido en los últimos meses una considerable subida de sus mensualidades, provocada por la subida de los tipos de interés. Y muchos se han visto en dificultades para afrontar los pagos.
El Real Decreto-ley 19/2022 contemplaba una serie de medidas para aliviar la carga de tu hipoteca en el caso de cumplir determinados requisitos.
Pues bien, el recién publicado acuerdo del consejo de ministros de 27 de diciembre de 2023 modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad y permite que más personas puedan beneficiarse de esas medidas.
Por ejemplo, se flexibiliza el requisito relacionado con los ingresos de los miembros de la unidad familiar y lo eleva hasta un máximo de 4,5 veces el IPREM anual de catorce pagas (37.800 € para 2024). Hasta 2023, los ingresos no podían superar a las 3,5 veces.
Este límite podrá ser de 5,5 veces el IPREM anual de catorce pagas (46.200 € para 2024) si en la unidad familiar alguno de sus miembros tiene declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. Hasta ahora, este límite era de 4,5 veces.
Y podrá ser de 6,5 veces el IPREM anual de catorce pagas (54.600 € para 2024) si el deudor hipotecario es una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona, o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. El límite anterior era de 5,5 veces.
En caso de cumplir alguno de los requisitos y poder acogerse a la novación, se podrá optar entre A) o B):
A) Una o las dos de entre:
• Ampliar el plazo de amortización hasta un máximo de 7 años (sin extender su duración total por encima de 40 años).
• Fijar la cuota hipotecaria por un periodo de 12 meses, como máximo, a la cuota existente a 1 de junio de 2022.
B) Cambiar de tipo variable a fijo. Debiendo negociarse el tipo fijo en la fecha del cambio.
Por último, los clientes bancarios que no puedan acogerse al Código tienen la opción de beneficiarse de medidas de ayuda como la exención durante 2024 del pago de comisiones en los casos de amortizaciones anticipadas de la hipoteca y el cambio de tipo de variable a fijo o a mixto con un primer tramo de al menos 3 años.
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