Si firmaste tu hipoteca antes de junio de 2019 puedes reclamar varios de los gastos que como comprador abonaste
El Tribunal Supremo (sentencia de 27.01.2021) por fin ha aclarado cuáles son todos los gastos de hipoteca que se pueden reclamar en aquellos contratos que se firmaron antes del 16 de junio de 2019, cuando entró en vigor la nueva ley hipotecaria. Esta institución ha comunicado que el coste de la tasación también lo tenía que pagar el banco, así que si nos lo cobró, podremos exigir su devolución junto a las costas de registro, gestoría y la mitad de la notaría.
¿Qué gastos hipotecarios tienes derecho a recuperar?
Gracias a esta sentencia, por fin sabemos cuál era el reparto correcto de las costas hipotecarias antes de que entrar en vigor la mencionada ley (que obliga al banco a pagarlos todos menos la tasación). Según el Tribunal Supremo, por lo tanto, si nuestra entidad nos obligó a pagarlas todas, podemos recuperar lo siguiente:
Todo lo que pagamos por la tasación de la vivienda, realizada antes de la aprobación del préstamo.
Todo lo abonado en concepto de aranceles registrales por la inscripción de la hipoteca.
Todo lo pagado a la gestoría por los trámites que realizó para que se inscribiera el crédito.
La mitad de lo que pagamos en aranceles notariales por la escrituración del préstamo hipotecario.
¿Cuánto dinero te debe devolver el banco?
Ahora ya sabemos cuánto dinero podemos recuperar, pero ¿de qué cantidades estamos hablando? La suma que se puede reclamar puede variar en función de diversos factores, como el importe del préstamo hipotecario, las tarifas de la tasadora y de la gestoría, los posibles descuentos aplicados por la notaría…
¿Cómo reclamar por los gastos de hipoteca?
Una vez localizada la documentación, y saber aproximadamente qué cantidad de dinero podemos recuperar, llega el momento de exigirle al banco que nos la devuelva. Para ello, podemos reclamar ante el propio banco de las siguientes formas:
- La manera amistosa es interponer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de nuestra entidad. Sin embargo, los bancos suelen rechazar estas peticiones, así que es muy probable que se niegue a devolvernos el dinero, o que ni siquiera respondan.
- Demandar a la entidad. La otra opción es interponer una demanda ante el juzgado que corresponda. Para hacerlo, deberemos contratar los servicios de un despacho de abogados o de una asociación de consumidores.
¿Qué necesito para empezar?
El reclamante deberá contar con las facturas adjuntas a la compra-venta donde tu banco desglosó, al hacer la hipoteca, los gastos que se te cobraron.
¿Qué formas de reclamación dispongo si soy uno de los afectados?
- Mediante asociaciones de consumidores, que ya están iniciando los trámites para realizar acciones colectivas. Si estás asociado en alguna, te asesorarán en la forma de reclamar, y será una de las formas más económicas.
- Mediante asesores legales o abogados, que estudiarán la viabilidad de reclamación amistosa y/o judicial del caso, minutando al cliente según honorarios oficiales.
- Mediante empresas de reclamación, que no son asociaciones de consumidores, y que les cobraran en caso de éxito unos honorarios porcentuales elevados (entre el 30 y el 40% del importe recobrado). ¡Cuidado con esta opción!, pues resultará la más costosa para el usuario.
¿Puede la OCIC del Aranda realizar la reclamación?
No, dado que, se considera un asunto que debe dirimirse en los tribunales, y la única acción de la OCIC debe ser informar a los ciudadanos.
Les recordamos que estamos a disposición de los ciudadanos en el teléfono 976 54 80 90 y en el mail
Descargar 20231027_Firmaste_tu_hipoteca_antes_de_junio_de_2019